El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado este martes el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid contra la ley de amnistía que perdona una década del ‘procés’. Esta decisión se basa en la doctrina constitucional establecida en junio, cuando el Tribunal avaló en su mayoría la norma jurídica en cuestión.
Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional rechazó los argumentos del Gobierno madrileño, al igual que ya lo hicieron otras comunidades autónomas presididas por el Partido Popular, como Andalucía, la Región de Murcia, la Comunidad Valenciana y Castilla y León.
En su sentencia, el Constitucional afirmó que la amnistía no está prohibida en la Constitución y que persigue una finalidad legítima, descartando la posibilidad de considerarla una «autoamnistía». La corte de garantías señaló que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente», haciendo hincapié en que el motivo detrás de la ley es jurídicamente irrelevante, siempre y cuando busque promover la paz ciudadana.
Además, el Tribunal Constitucional rechazó la idea de que la amnistía requiera una habilitación expresa en la Carta Magna, argumentando que el silencio constitucional no equivale a una prohibición. Esta decisión se enmarca en la aplicación de la doctrina establecida previamente, la cual también llevó a desestimar las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En resumen, el Tribunal Constitucional ha ratificado la validez de la ley de amnistía, subrayando que su aplicación se ajusta a los principios constitucionales y persigue el objetivo de promover la paz social.
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