El Ministerio de Sanidad eliminó la regulación de los envases genéricos en el proyecto de real decreto que regula determinados aspectos de los productos y derivados del tabaco, enviado el pasado viernes a la Comisión Europea, en particular el sistema de notificación Tris que analiza la transparencia y compatibilidad pasada del sistema Técnico. estándares dentro de la Unión Europea.
Preguntado al respecto por Europa Press al Ministerio de Sanidad, señalan que «se retiraron de ese RD por una cuestión regulatoria» pero «no se dan por vencidos» ya que esperan recuperarse más adelante. El texto presentado el pasado mes de noviembre, antes de la audiencia pública, promovía los envases genéricos -con tres nuevos apartados 4, 5 y 6 al artículo 19, del RD 579/2017-, además de limitar las bolsas de nicotina y regular los vapores con y sin nicotina, incluido el sabor. restricciones.
Así, el mismo proyecto presentado a Tris lo aleja de sus principales novedades, entre las que enumera que «restringe la presencia de aromas o aromas en los cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina» y que «se introducen en nuestro catálogo dos nuevas categorías de productos». Sistema Legal, bolsas de nicotina y productos herbales calentados. «
Además, hay un pequeño cambio en el caso de los cigarrillos electrónicos, donde el líquido que contiene nicotina no debe contener más de 15 mg/ml de nicotina, cuando en el borrador anterior se fijaba en 20 mg/ml.
El proyecto de Real Decreto incluye un artículo único con 16 apartados para la aprobación de diversas modificaciones planteadas, algunas de ellas de carácter innovador al regular por primera vez varias categorías de productos. Además, la norma incorpora una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.
Así, la sección uno cambia el alcance de la norma para incluir los cigarrillos electrónicos sin nicotina; El segundo apartado modifica e introduce definiciones de los términos expresados a lo largo de la norma; La sección tres modifica el régimen de ingredientes y aditivos para incluir los productos de calefacción: las secciones cuatro a quince regulan los cigarrillos electrónicos sin nicotina, y se regulan las obligaciones de comunicación en relación con estos productos, las pruebas y los requisitos de control y verificación.
La sección siete modifica ciertos requisitos de calidad y seguridad para los cigarrillos electrónicos; Y la sección dieciséis añade un nuevo título para regular diversos productos relacionados con los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos electrónicos sin nicotina y las hierbas para fumar. Además, se están introduciendo dos nuevas categorías de productos en nuestro sistema legal: bolsas de nicotina y productos herbales calentados. Y por último, la disposición final única prevé la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
El ministerio también envió la evaluación de impacto, donde se señala que no tiene ningún efecto sobre la economía en general. Sin embargo, se reconoce un periodo transitorio por la ampliación de la producción y comercialización que responde a la necesidad de permitir a fabricantes y comercializadores adaptar los productos afectados a los nuevos requisitos establecidos, así como al agotamiento de las existencias disponibles.
En función de los distintos cambios que se introduzcan en el borrador, se reconoce un plazo de 10 y 12 meses, que se considera lo suficientemente amplio como para permitir la adaptación del sector sanitario no público.
Respecto a los cambios en la normativa de los cigarrillos electrónicos, la inclusión de los sin nicotina en el alcance de la norma no supone un impacto especialmente destacable, ya que gran parte del sector está familiarizado y adaptado a las elevadas obligaciones de comunicación, cumpliendo incluso con tales requerimientos no son necesarios como parte de su dinámica productiva, pues cuentan con una mayor variedad de las diferentes marcas y variedades comerciales que ofrecen en su amplio catálogo de productos.
En la misma línea, la restricción que se hace en la presencia de sabores se puede compensar trasladando el consumo de unas variedades de marca a otras del mismo catálogo ofertado. Por último, cabe mencionar que la nueva regulación que incluye este RD sobre determinados productos relacionados que hasta ahora no están regulados tiene implicaciones positivas para las empresas que pretendan comercializarlos, dotándoles de la necesaria garantía y seguridad jurídica de la que hasta ahora carecían. facilitando su incorporación al mercado en términos de la debida protección al consumidor.
Una vez notificado un proyecto de reglamento técnico a la Comisión Europea, se aplazará tres meses, a partir de la fecha de recepción por la Comisión de Comunicación, la adopción de las normas de que se trate; Es lo que se conoce como el «período del statu quo».
Durante este período de tres meses, la Comisión y los Estados miembros examinarán el proyecto notificado para evaluar su compatibilidad con el Derecho comunitario, en particular, con la existencia de posibles obstáculos al mercado interior (restricciones cuantitativas, efectos equivalentes del efecto, libertad de establecimiento y prestación gratuita de servicios).
Las posibilidades de reacción de la Comisión y del resto de estados miembros pueden ser: No hay reacción al considerar que el proyecto no crea obstáculos al mercado interior, por lo que, transcurrido el periodo de statu quo, el estado miembro en cuestión podría adoptar el proyecto de reglamento. Podrán enviar observaciones al Estado miembro notificante cuando detecten problemas de interpretación o problemas que requieran alguna aclaración o precisión. O pueden enviar un dictamen motivado cuando consideren que la medida notificada puede crear obstáculos en el mercado interior.