El Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado establece medidas para la protección de la infancia migrante no acompañada en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria. Entre las medidas incluidas se encuentra la realización de una entrevista personal a cada menor y su acompañamiento por profesionales durante el traslado a la Península.
El procedimiento comienza con la comunicación por parte de la comunidad autónoma afectada a la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, indicando el número de menores atendidos en el sistema de protección en ese momento. Se propone la ubicación en una comunidad autónoma de destino, priorizando aquellas con mayor porcentaje de traslados y asegurando una distribución equilibrada.
Se realizará un informe sobre la situación de cada menor, incluyendo medidas provisionales de protección y la existencia de familiares en España. Se llevará a cabo una entrevista personal con el menor, siguiendo instrucciones del Ministerio de Juventud e Infancia. Antes de la resolución de ubicación y traslado, se permitirá a la persona menor y a la comunidad autónoma de destino presentar alegaciones.
La resolución de ubicación y traslado se notificará en un plazo de diez días, implicando la asunción de la tutela y custodia por parte de la comunidad autónoma de destino. Se deberán adoptar medidas específicas para atender las necesidades de cada perfil de menor. El traslado se realizará en un plazo máximo de cinco días, respetando los derechos de la persona menor.
En caso de que la comunidad autónoma de destino se niegue a recibir al menor, se podrá recurrir a la ayuda de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. El plazo máximo para los traslados será de 15 días desde la inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados. Una vez completado el traslado, se notificará a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia para seguimiento.
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