La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una circular que regula el Registro de alias, un sistema destinado a verificar los nombres o marcas que aparecen como remitentes en los mensajes SMS, MMS o RCS enviados a números españoles. Esta medida tiene como objetivo devolver la confianza a los usuarios en las comunicaciones electrónicas y reforzar su protección contra intentos de fraude de suplantación de identidad, una práctica cada vez más común.
En el marco de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que busca combatir las estafas mediante llamadas o mensajes fraudulentos, la nueva circular establece que solo podrán utilizarse como remitente los alias previamente inscritos en el Registro de alias y vinculados a su titular legítimo. De esta manera, los operadores de telefonía deberán bloquear los mensajes que utilicen identificadores no registrados o que no se reciban desde un proveedor de servicios de mensajería autorizado.
Para enviar mensajes utilizando el nombre de una marca como remitente, las empresas deberán registrar previamente ese alias en el registro gestionado por la CNMC. En caso de que un tercero intente utilizar ese mismo nombre sin autorización, el mensaje será bloqueado.
El Registro de alias, gestionado por la CNMC, recogerá todos los identificadores alfanuméricos que pueden utilizarse como remitente en mensajes enviados a números españoles. Los titulares de alias, ya sean empresas, administraciones públicas u otros proveedores de mensajería que actúen en su nombre, podrán inscribir sus alias acreditando su vinculación con la marca, nombre comercial, denominación social, dominio u otros criterios.
La circular también establece obligaciones para los proveedores de mensajería, quienes deberán bloquear los mensajes que utilicen alias no inscritos en el registro, provengan de proveedores no registrados, se envíen sin la habilitación del titular del alias o correspondan a empresas extranjeras no inscritas en España, salvo en casos de itinerancia del usuario destinatario.
Los proveedores de mensajería podrán realizar cargas masivas de alias durante un mes a partir de la entrada en vigor de la circular y tendrán hasta el 6 de junio de 2026 para adaptar sus sistemas al Registro de alias. A partir del 7 de junio de 2026, entrarán en vigor las obligaciones de bloqueo de mensajes enviados con alias no registrados o inscritos que no provengan de proveedores autorizados.
Además, la CNMC habilitará un portal público en su página web para consultar los alias registrados y sus titulares, lo que contribuirá a aumentar la transparencia y la confianza de los usuarios en las comunicaciones electrónicas.
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