La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 958.593 euros a Eólica del Alfoz por abusar de su posición dominante en el mercado. Esta es la primera vez que se aplica la prohibición de participar en licitaciones o contratos del sector público a una empresa por infringir la Ley de Defensa de la Competencia (S/0011/23).
Eólica del Alfoz favoreció a una instalación renovable de su propio grupo sobre un competidor para acceder al nudo Villimar 220 KV de la red de transporte eléctrica, lo que constituye una violación del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
La investigación se inició a raíz de una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en un conflicto de acceso, donde se determinó que Eólica del Alfoz actuó de manera inapropiada como Interlocutor Único de Nudo (IUN) del nudo Villimar 220 kv.
Las empresas que desarrollan instalaciones renovables acceden a la red de transporte de energía a través de puntos de acceso llamados «nudos», para lo cual deben solicitar acceso a Red Eléctrica de España, S. A. (REE) como gestor de la red. En el momento de los hechos sancionados, la normativa exigía la designación de un IUN entre las empresas interesadas en el acceso, con la responsabilidad de tramitar todas las solicitudes ante REE.
El papel del IUN otorga un amplio margen de discrecionalidad en el proceso de solicitud de acceso, lo que es crucial para asignar la capacidad limitada de acceso en el nudo. Por lo tanto, se espera que el IUN actúe de manera objetiva, transparente y no discriminatoria para garantizar un acceso equitativo a todos los operadores.
La conducta abusiva de Eólica del Alfoz como IUN consistió en requerir repetidamente a su competidor correcciones innecesarias en la solicitud de acceso, lo que llevó a la exclusión final de este competidor por agotamiento de la capacidad del nudo.
La multa impuesta asciende a 958.593 euros por infringir gravemente el artículo 2 de la LDC, que prohíbe el abuso de posición dominante en el nudo en cuestión. Además, se establece la responsabilidad solidaria de la sociedad matriz de Eólica del Alfoz, Beta Participaciones Ibérica, S. L., para el pago de las multas.
Como parte de la resolución, se ha impuesto la prohibición a Eólica del Alfoz de contratar con el sector público en todo el territorio nacional durante 6 meses para contratos relacionados con obras, suministros y servicios en el ámbito de parques eólicos y sus equipos.
Este caso es el primer expediente que se inicia después de la publicación por parte de la CNMC de su Comunicación 1/2023 sobre los criterios para determinar la prohibición de contratar debido a prácticas que distorsionan la competencia. Anteriormente, la CNMC remitía las resoluciones a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para determinar la duración y alcance de la prohibición.
En resumen, la CNMC ha actuado enérgicamente contra Eólica del Alfoz por abusar de su posición de dominio en el mercado, imponiendo una multa significativa y una prohibición de contratación como medidas correctivas. Este caso destaca la importancia de garantizar la competencia justa y equitativa en el sector de energías renovables para fomentar la innovación y el desarrollo sostenible. En una reciente resolución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una multa de 958.593 euros a la empresa Eólica del Alfoz por abusar de su posición de dominio como Instalación de Usuario de la Red (IUN). Esta conducta abusiva consistió en exigir repetidas veces correcciones innecesarias a la solicitud de acceso de un competidor, lo que resultó en la exclusión de este último debido al agotamiento de la capacidad en el nudo. Como consecuencia, se declaró la responsabilidad solidaria de la sociedad matriz de Eólica del Alfoz, Beta Participaciones Ibérica, S.L., para el pago de las multas.
Además de la sanción económica, la resolución incluye una prohibición para Eólica del Alfoz de contratar con el sector público en todo el territorio nacional durante 6 meses. Esta medida se enmarca en la política de la CNMC de combatir el falseamiento de la competencia en el mercado, tal como se estableció en la Comunicación 1/2023 publicada previamente.
Este caso representa el primer expediente iniciado bajo los nuevos criterios de la CNMC para determinar la prohibición de contratar por prácticas anticompetitivas. Anteriormente, esta decisión quedaba en manos de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, pero ahora la CNMC asume un papel más activo en esta materia.
En conclusión, la CNMC ha actuado con contundencia contra Eólica del Alfoz por abusar de su posición de dominio como IUN, enviando un mensaje claro sobre la importancia de respetar los principios de transparencia y no discriminación en el acceso a la red eléctrica.
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