Los proveedores de servicios de criptoactivos necesitan autorización bajo la PSD2 para prestar servicios de pago con fichas de dinero electrónico (EMTs)
El Banco de España ha emitido un comunicado informando que los proveedores de servicios de criptoactivos necesitan obtener autorización bajo la PSD2 para poder prestar servicios de pago utilizando fichas de dinero electrónico (EMTs). Esta medida entrará en vigor el 2 de marzo de 2026.
La autorización bajo la PSD2 es un requisito indispensable para que los proveedores de servicios de criptoactivos puedan operar legalmente en el mercado financiero. Aquellos que no hayan solicitado esta autorización antes de la fecha límite mencionada deberán cesar en la prestación de servicios de pago.
Esta regulación tiene como objetivo garantizar la seguridad y transparencia en las transacciones financieras realizadas con criptoactivos. Al obtener la autorización bajo la PSD2, se asegura que los proveedores de servicios cumplen con los estándares y regulaciones necesarios para operar de manera legal y segura.
Es importante que los proveedores de servicios de criptoactivos estén al tanto de esta nueva normativa y tomen las medidas necesarias para cumplir con los requisitos establecidos por el Banco de España. De esta manera, se promueve un entorno financiero más seguro y confiable para los usuarios de criptoactivos.
Para más información sobre esta regulación y los pasos a seguir para obtener la autorización bajo la PSD2, se puede acceder al comunicado completo en el sitio web del Banco de España.
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