Análisis del CERMI sobre la Ley de Eficiencia de la Justicia.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) analizó en un informe los aspectos de discapacidad y accesibilidad de la Ley Orgánica de Eficiencia Judicial.

En este sentido, el CERMI examinó la reciente Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 2025, con el fin de extraer de ella los contenidos relacionados con la discapacidad y la accesibilidad y ordenarlos en un informe explicativo.

Según se ha señalado, el objetivo del informe es «transmitir e informar al movimiento social de personas con discapacidad sobre estas novedades normativas, algunas de las cuales son relevantes para mejorar el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad».

Así, explican los problemas que afectan directamente a las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración de Justicia. Los ámbitos examinados son el seguimiento de la accesibilidad universal en los entornos judiciales, las competencias de los jueces y tribunales, los medios adecuados para la solución de conflictos por vías no jurisdiccionales, la responsabilidad penal de los menores, el procedimiento de autorización de matrimonio, la asistencia jurídica gratuita, la formación de mediadores, jurisdicción voluntaria y seguimiento estadístico de la violencia de género y sexual, entre otros.

En la misma línea, el CERMI recuerda que muchos de los contenidos para mejorar el tratamiento o atención a la discapacidad y la accesibilidad se deben a las propuestas o planteamientos de esta entidad o de la Fundación Mujeres CERMI. Agregaron que se realizaron dentro del proceso prelegislativo y parlamentario, reunido por el Ejecutivo y el Legislativo, como resultado de esta acción de incidencia política.

La norma introduce dos líneas de actuación fundamentales, una reforma organizativa y una reforma procesal, que tienen como objetivo mejorar la gestión de recursos y agilizar la carga de trabajo de los juzgados y tribunales. Entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, el próximo 3 de abril. Si bien, existen algunas disposiciones adicionales, transitorias y finales de la ley que entrarán en vigor después de 20 días, mientras que la asignación de competencias en materia de violencia sexual a los juzgados de violencia contra la mujer entrará en vigor después de nueve meses, el funcionario Periódico nacional español.

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