La empresa JEZ Sistemas Ferroviarios, S.L. (JEZ) recibió una multa de 1.075.969 euros por infringir el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) determinó que las empresas involucradas se repartieron el mercado, fijaron precios e intercambiaron información sensible a través de Uniones Temporales de Empresas (UTEs), presentando ofertas conjuntas para participar en licitaciones de suministro de desvíos ferroviarios del AVE y líneas convencionales gestionadas por GIF/ADIF.
Sin embargo, la Audiencia Nacional revocó la sanción impuesta a JEZ, argumentando que la CNMC no demostró adecuadamente la innecesaridad y el carácter anticompetitivo de las UTEs. Según la sentencia, las UTEs son legalmente válidas y en el caso de JEZ estaban justificadas por la especialización del mercado, los competidores involucrados y las licencias requeridas. La Audiencia Nacional concluyó que la CNMC no proporcionó pruebas suficientes para explicar cómo la información intercambiada en las UTEs excedía lo necesario, cómo se afectaron los precios o cómo se restringió un mercado ya limitado a pocas empresas.
Por lo tanto, la sanción contra JEZ fue anulada y se ordenó la publicación de esta nota de prensa para informar sobre la decisión.
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