Limitación de alojamientos turísticos en Bilbao.

Las residencias de estudiantes podrán alquilar habitaciones a turistas sólo en verano y reservando el 30% para estudiantes.

El Ayuntamiento de Bilbao aprobará inicialmente en el pleno ordinario de este mes una modificación del Plan General Urbano (PGOU) que equipara las Habitaciones de Uso Turístico (HUT) y las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en los barrios más afectados por esta actividad –Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Matiko (Uribarri), Abando e Indautxu y Olabeaga–, donde este tipo de alojamiento sólo podrá implantarse en la primera planta de edificios de viviendas.

Por otro lado, esta nueva normativa establece, por primera vez, que las residencias de estudiantes podrán alquilar habitaciones a turistas (ya lo hacían), pero sólo en los meses de verano y reservando el 30% de las habitaciones para estudiantes.

Esta modificación tiene como objetivo ajustar la normativa para la implantación de viviendas turísticas y viviendas colectivas, con el fin de garantizar un desarrollo «equilibrado» de la ciudad.

Así lo ha afirmado esta tarde ante la prensa el concejal de Urbanismo, Proyectos Estratégicos y Espacio Público, Asier Abaunza, momentos antes de presentarlo ante el Consejo Asesor de Urbanismo. En una reunión posterior la próxima semana, este órgano consultivo deberá emitir su informe, antes de que la enmienda sea aprobada inicialmente en el pleno ordinario de enero.

Estos serán los próximos pasos en la tramitación del documento, que también será presentado y explicado a los vecinos de las Diputaciones Distritales de los barrios más afectados, a través de las Comisiones Técnicas de los Distritos 2 (Uribarri), 5 (Ibaiondo), 6 . (Abando) y 8 (Basurto) Zorrotza).

«Abordamos este problema con un planteamiento claro, el de potenciar el uso residencial en las viviendas de residencia habitual, compatibilizando el disfrute de nuestros recursos turísticos, sin perder de vista la protección del entorno urbano y la mezcla equilibrada de usos residenciales y comerciales, actividad económica en la edificación», afirmó Abaunza, añadiendo que se trataría de una medida «más restrictiva», que llega tras un «análisis exhaustivo» de la situación de los lugares turísticos de Bilbao.

Tras este estudio se constató, entre otras cosas, que Bilbao mantiene tasas más bajas en términos de lugares turísticos per cápita que otras ciudades y municipios del País Vasco. Sin embargo, en los últimos años se ha producido un importante aumento de las Habitaciones de Uso Turístico (HUT) y especialmente de las Viviendas de Uso Turístico (VUT), que representan ya el 24% del total de plazas turísticas de la ciudad.

Las zonas con mayor concentración de HUT y VUT son Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Matiko (Uribarri), Abando e Indautxu y Olabeaga, donde se registran valores superiores a las 2,5 plazas turísticas en viviendas o habitaciones por cada 100 habitantes.

Por todo ello, se abordará la tramitación de un cambio normativo con el que se establecerán más restricciones a la implantación de este tipo de alojamientos turísticos, distinguiendo además las zonas con mayor concentración de HUT y VUT (en las que la planificación será incluso más genial). exigente y restrictivo).

Previo al cambio mencionado, el Ayuntamiento de Bilbao aprobó el 30 de octubre de 2024 la suspensión preventiva de los informes de cumplimiento para las nuevas inscripciones de HUT y VUT en el REATE (Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi).

MODIFICACIÓN REGLAMENTARIA

La normativa actual se recoge en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado en marzo de 2022. No existen limitaciones en cuanto a la implantación de Habitaciones de Uso Turístico (HUT) en viviendas existentes, ya que hasta ahora se consideraban de uso residencial desarrollado. Existe, sin embargo, para la implantación de Viviendas de Uso Turístico, por considerarse una actividad económica.

La principal novedad del cambio que ahora se propone es precisamente la equiparación del HUT con el VUT, para «evitar recurrir al primero para superar las limitaciones de implementación que ya tienen los segundos», destacaron los responsables municipales.

Así, por tanto, en las zonas con mayor concentración de alojamiento turístico, tanto HUT como VUT se consideran actividades económicas y se les aplican las mismas restricciones. Esto significa que sólo se autorizarán en la planta inferior destinada a vivienda en edificios de viviendas existentes desocupados y que tengan un uso reconocido (en el Casco Viejo exclusivamente en planta primera o alternativamente en planta baja).

Además, se requerirá un acceso independiente con un recorrido accesible (que, además, no condicionará las eventuales necesidades de la comunidad); se limitará a una unidad de alojamiento turístico por edificio; y se podrá alternativamente registrarlo en la vivienda respectiva para que sea compatible con su uso turístico.

Para el resto de actividades turísticas en estas zonas de mayor concentración de alojamientos turísticos, se limitarán los usos permitidos y los usos complementarios-auxiliares. Dentro de los usos permitidos, en la protección del uso residencial, no se admitirán unidades de uso turístico en edificios de viviendas, mientras que en edificios terciarios se admitirán unidades de uso turístico, pero no apartamentos turísticos.

A su vez, en la limitación de usos complementarios-auxiliares, con el fin de proteger el uso residencial, en los edificios residenciales sólo se permitirán plantas bajas o primeras con acceso independiente y recorrido accesible, mientras que en los edificios terciarios se permitirán unidades de uso turístico, pero no apartamentos turísticos. .

NORMA GENERAL PARA EL RESTO DEL SUELO

Por otro lado, en las zonas menos tensionadas se autorizarán habitaciones y alojamientos de uso turístico en la planta inferior destinada a vivienda en edificios de viviendas existentes y desocupados cuyo uso esté reconocido. Sin embargo, en estas zonas no será necesario el acceso independiente, aunque deberá ser accesible.

No habrá limitación en el número de plazas de alojamiento turístico, pudiendo haber tantas viviendas en esa planta y se podrá hacer la compatibilidad alternativa estando empadronado en la respectiva vivienda y su uso turístico.

El resto de actividades de alojamiento turístico, es decir, hoteles, pensiones, pensiones, pensiones, apartamentos turísticos y otras actividades similares, estarán permitidas en edificios de viviendas y terciarios.

La nueva normativa pretende aclarar criterios para otros tipos de alojamiento como la covivienda, las residencias comunitarias y otros alojamientos similares a un hogar, además de desarrollar determinaciones técnicas de habitabilidad y diseño.

Estos tipos de alojamiento se regularán en función del uso que desarrollen. Así, las viviendas colaborativas tendrán uso residencial, mientras que las comunitarias se distinguirán entre las que no estén relacionadas con equipamientos o entidades de interés público (se equipararán a uso residencial) de las relacionadas con equipamientos o entidades de interés público (uso de equipamientos). . , compatible con terciario y residencial).

A su vez, las residencias de estudiantes podrán ser compatibles con el uso de alojamiento turístico durante un periodo máximo de tres meses durante el verano, pero se garantizará permanentemente un mínimo de sus plazas a los estudiantes (30%).

Además, en el reglamento se regulan e introducen condiciones mínimas de vivienda y diseño aplicables no sólo a las viviendas colectivas, sino también a hoteles, apartamentos turísticos, etc. Estos requisitos afectan al tamaño de habitaciones y terrazas, a la iluminación y ventilación o a la extracción de cocinas.

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