Las personas migrantes en España podrán comenzar a solicitar su regularización de forma telemática a partir de las 00:30 horas del jueves 16 de abril. Este proceso estará disponible hasta el 30 de junio, brindando tiempo suficiente para que todos los interesados puedan presentar su solicitud a través de la plataforma en línea del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El Gobierno español aprobó recientemente un Real Decreto para la regularización extraordinaria de migrantes, con la expectativa de beneficiar a alrededor de 500.000 extranjeros. Los interesados tendrán la opción de solicitar su regularización de dos maneras: presencialmente a partir del 20 de abril, mediante cita previa, o de forma telemática las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
La vía telemática permitirá realizar las solicitudes de cuatro formas diferentes: individualmente con certificado electrónico, a través de personas apoderadas registradas, a través de profesionales habilitados como abogados o gestores administrativos, y mediante entidades colaboradoras en extranjería. Los beneficiarios de este proceso podrán obtener una autorización de residencia legal en España por un año, exclusivamente para residir y trabajar en el país.
Para acceder a la regularización, las personas extranjeras deben encontrarse en una de dos situaciones: haber solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026, o estar en situación administrativa irregular y haber llegado a España antes de esa misma fecha. Además, se establecen requisitos como haber estado en España antes del 1 de enero de 2026, acreditar una permanencia de al menos cinco meses, carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público.
La vía presencial requerirá cita previa, que podrá solicitarse a partir del 16 de abril, y las solicitudes podrán presentarse en diversas oficinas como las de la Seguridad Social, Correos y las Oficinas de Extranjería. Se exigirá la presentación de documentos específicos, como pasaporte, certificados de antecedentes penales, y pruebas de permanencia en España.
Es importante destacar que ciertas personas no podrán participar en este proceso, como aquellas con autorización vigente, personas procedentes del conflicto en Ucrania con autorización de residencia o protección temporal, y personas apátridas. Para aquellos que ya han solicitado arraigo, no será necesario realizar trámites adicionales, ya que su solicitud seguirá su curso normal.
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