La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de la entrada y registro en las instalaciones de Sidenor en Basauri (Bizkaia) el pasado 10 de febrero. Esta decisión se tomó tras estimar el recurso de apelación presentado por la defensa del presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga.
La defensa argumentó que el auto que autorizaba la entrada y registro no cumplía con los requisitos necesarios para limitar un derecho fundamental. Se consideró que las medidas limitativas contenidas en el auto eran excesivas y no contaban con indicios razonables para respaldar la supuesta comisión de delitos de contrabando y participación en un delito de lesa humanidad o genocidio por la venta de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI).
El auto, fechado el 13 de abril, señaló que no se cumplían los requisitos para ejecutar una medida limitativa de un derecho fundamental, abriendo la posibilidad de anular el registro. Además, se consideró desproporcionado extender el registro a documentación de un periodo más amplio de lo que establecía la querella.
La Policía Nacional se presentó en la sede de Sidenor en Basauri el 10 de febrero para recabar información sobre la venta de acero a Israel, en el marco de la investigación iniciada por el juez de la Audiencia Nacional, Francisco de Jorge, a raíz de una denuncia de la asociación Comunitat Palestina de Catalunya.
La Fiscalía se opuso al registro, argumentando que solo se debería investigar la posible comisión de contrabando y no la participación en un delito de lesa humanidad o genocidio. En noviembre, Jainaga y otros directivos declararon como investigados, defendiendo que Sidenor no había cometido irregularidades en las ventas de acero a Israel.
La decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional representa un paso importante en este caso, destacando la importancia de respetar los derechos fundamentales en el marco de cualquier investigación judicial.
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