La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 5,08 millones de euros a UFD Distribución Electricidad, S. A. (del Grupo Naturgy) por restringir la competencia en el mercado de instalación de equipos de medida eléctrica entre mayo de 2018 y mayo de 2021.
Durante este período, UFD realizó una interpretación normativa incorrecta que dificultó la instalación de ciertos contadores eléctricos por parte de otras empresas. Aunque la empresa corrigió esta interpretación en mayo de 2021, los efectos en el mercado fueron significativos.
La CNMC destaca que las empresas en posición de dominio deben ser especialmente responsables de no restringir la competencia, tanto en el mercado que dominan como en los mercados relacionados. En este caso, UFD interpretó erróneamente que ciertos tipos de contadores industriales también debían integrarse en los sistemas de telegestión, lo cual no estaba previsto en la normativa.
Estas prácticas resultaron en la imposición de requisitos no contemplados en la normativa, lo que generó denegaciones o retrasos en la instalación de equipos de medida propiedad de otras empresas y clientes industriales. A pesar de corregir internamente esta interpretación, las acciones de UFD limitaron la competencia y la elección de los consumidores y operadores alternativos.
La investigación que llevó a esta sanción se inició a raíz de una denuncia de Axon Time, S. L. y Enerlin Ingenieros, S. L. contra UFD por posibles prácticas anticompetitivas. Tras inspecciones realizadas en las sedes del Grupo Naturgy, la CNMC inició un procedimiento sancionador en noviembre de 2023.
Como consecuencia, UFD recibió una multa de 5,08 millones de euros por infringir la Ley de Defensa de la Competencia y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además, se le prohíbe contratar con el sector público durante 4 meses, salvo en casos exigidos por la normativa sectorial. La empresa también tiene obligaciones de cumplimiento e información impuestas por la CNMC.
La resolución de la CNMC puede ser impugnada mediante recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
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