¿Por qué ha sido absuelto Dani Alves?

   El exjugador del FC Barcelona, Dani Alves, ha sido absuelto del delito de agresión sexual por el que fue condenado, como ha dado a conocer este viernes la Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que ha revocado por unanimidad la sentencia que le condenó a 4 años y 6 meses de prisión por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton, en Barcelona, en diciembre de 2022.

   En la sentencia consultada por Europa Press, el tribunal estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del futbolista, que ejerce la abogada Inés Guardiola, y desestima los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular, que pedía aumentarla hasta los 12 años.

   La sentencia, que ha sido notificada este viernes y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, señala una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable y precisa que ante «las insuficiencias probatorias» se acuerda la revocación de la sentencia, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

CREDIBILIDAD Y FIABILIDAD

   Argumenta que la sentencia de instancia utiliza el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad «y no lo es», puesto que la credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociada a quien presta declaración, mientras que la fiabilidad, en cambio, afecta a la declaración en sí misma.

   Señala que se ha tomado el testimonio de la joven como medio de prueba que, después, para obtener una mayor fiabilidad «necesita de la corroboración», que se produce de la valoración conjunta de todos los elementos probatorios.

   Sin embargo, detalla que la exposición que realiza el tribunal de instancia en su resolución presenta «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias», llegando a reconocer que la versión de la denunciante no se corresponde con lo que se observa en las cámaras de seguridad.

   Así, mientras que la joven manifestó «en todo momento su incomodidad con la conducta del acusado», la grabación del episodio revela una situación bien distinta, reconoció el tribunal de instancia.

   «Consideramos que la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato», subraya la Sección de Apelaciones del TSJC.

LA AGRESIÓN

   Según el tribunal, la sentencia de instancia entra en contradicción sobre la forma en la que se produjo la agresión sexual en el interior del baño, dado que primero relaciona una herida en la rodilla de la víctima con una penetración vaginal inconsentida y después con una felación que no da por probada, and that no clears how the violence occurred.

   In addition, the Appeals Section adds that the wound on the knee «could have occurred in many ways in the small space, as all forensic experts and professionals admit.»

CONSENT

   Regarding consent, the Appeals Section argues that the trial court chose to rely on a «subjective belief» of what happened inside the Sutton bathroom, limiting itself only to the fact that the vaginal penetration was non-consensual, as claimed by the complainant.

   The trial court justifies this by alleging that «consent can change to maintain the sexual relationship at any time» and ventures in its resolution possible reasons why the complainant may have lied to explain the discrepancies in her account.

   However, the Appeals Section criticizes the trial court for not explaining in its judgment why it can accept to support a conviction «an unverifiable account with peripheral evidence» and originating from a testimony that has proven to be unreliable in the part of the account that can be verified.

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