La ministra de Igualdad, Ana Redondo, solicitó la renovación del Pacto de Estado contra la violencia de género, para que los tipos de violencia indirecta tengan normativa aplicable en España.
Esto se aclaró después de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada se inhibiera del caso de Juana Rivas, así como de adoptar medidas de protección para el hijo menor de la mujer.
En concreto, el Juzgado de Violencia devolvió el procedimiento al Juzgado de Instrucción 4 de Granada al considerar que no es competente en este caso, aunque se mantienen las medidas de protección adoptadas por este último el pasado martes, en puestos de guardia, y el menor permanecer en España hasta que se solucione el problema.
En relación a la «indeterminación o discrepancias» sobre qué órgano judicial en España debe decidir sobre la situación del pequeño hijo de Juana Rivas y el «riesgo» de que tenga que regresar a Italia con su padre, indicó el Ministerio de Igualdad que, «por respeto a la independencia del poder judicial y de los procedimientos judiciales, siempre debe darse prioridad al interés superior del menor». «El interés superior del menor es escuchar al hijo de Juana, teniendo en cuenta su opinión, garantizando su seguridad y evitando que conviva con un maltratador», explicó Redondo.
Redondo también recordó que tanto el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, si se entiende que hay violencia de género o indirecta, como el Juzgado de Instrucción y Familia, si se entiende que hay violencia doméstica, «pueden y deben proteger y proteger al menor. , en la aplicación de la obligación del Estado español de aplicar la debida diligencia incluida en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Estambul».
También afirmó que el Reglamento del Consejo de la Unión Europea sobre competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia matrimonial y responsabilidad parental, así como sobre sustracción internacional de menores, deja la «puerta abierta» a denegar el reconocimiento de una resolución. de otro estado sobre la responsabilidad parental. Aunque, Redondo agregó que esto sucede si es manifiestamente contrario al orden público o a que la competencia judicial corresponda al país donde se encuentra de facto el menor siempre que exista una cuestión de orden público, considerándolo como un orden constitucional. , donde los derechos constitucionales de todas las personas sean respetados por igual.
«El orden público en democracia es un orden público basado en la defensa y protección de los derechos, en este caso, del menor y de su madre», concluyó.